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DESLINDE
¿Qué necesito para hacer un deslinde?
Para hacer un deslinde, debe buscar un Agrimensor para que, conforme a los documentos que avalen los derechos y la cantidad de Constancias Anotadas que existan sobre la parcela, lo asesore respecto de la posibilidad de realizar una regularización parcelaria o un deslinde.
En cualquiera de ambos casos, la intervención del agrimensor en la parte técnica es imprescindible, y será él quien le informará acerca de los documentos a presentar (los que en su mayoría, son documentos que confecciona el mismo agrimensor en su tarea).
¿Cuáles son los requisitos para solicitar Certificaciones de Cargas y Gravámenes?
CERTIFICACIÓN DE ESTADO JURÍDICO DEL INMUEBLE Y DE INSCRIPCIÓN
Documento Base:
Instancia de Solicitud.
Realizada por persona interesada.
Dirigida al Registro de Títulos correspondiente.
Generales completas del solicitante.
Dirección.
Teléfono.
Especificación de la extensión superficial, en caso de que haya más de una.
Descripción del inmueble con designación catastral (Parcela, Solar, Manzana, DC, Matricula).
Especificar el nombre del propietario.
Documentos Anexos:
Duplicado de Certificado de Título o Constancia Anotada.
Copia simple de ambas caras.
Copia del documento de identidad del depositante.
De ambos lados.
Pago de Tasas por Servicio.
Pagar en el Banco de Reservas correspondiente a la Jurisdicción Inmobiliaria por la suma de RD$1,000.00 (código 004 del Formulario de Tasas por Servicio).
Impuestos a pagar en la Dirección de Impuestos Internos.
Un Sello Ley 91 RD$50.00.
Recibo Ley 33-91 RD$10.00.
Nota: Las tasas por servicios para depósitos remotos a los diferentes Registros de Títulos se pagan en el Banco de Reservas. El depósito remoto para la provincia de Santo Domingo tiene un costo de RD$300.00 (código 015 del Formulario de tasas por servicio). El depósito remoto para las localidades del interior tiene un costo de RD$800.00 (código 016 del Formulario de tasas por servicio).
Observaciones: El Distrito Catastral determina a cual Registro de Título pertenece su inmueble. Para los casos concernientes al Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo los Distritos Catastrales números 02, 03, 04, 05 y 13 pertenecen al Distrito Nacional, el Distrito Catastral número 01 es compartido entre el Registro de Título de la provincia Santo Domingo y el Registro de Título del Distrito Nacional. Todos los demás Distritos Catastrales pertenecen al Registro de Título de la provincia Santo Domingo.
¿Cuáles son los requisitos de la Transferencia?
TRANSFERENCIA
Venta, Dación en pago, Donación, Permuta, etc.
Documento Base:
Acto del negocio u operación de que se trate.
Acto bajo firma privada, que incluya:
Generales completas de las partes: Nombres completos, número de cédula, nacionalidad, y estado civil (en caso de ser casado, también se deberán incluir las generales del cónyuge).
En caso de que actúe un mandatario o se trate de una persona jurídica, debe figurar en el acto las generales completas del representante legal o quien ejerce el mandato.
Identificación correcta del inmueble.
Firmado por las partes con la misma rúbrica que la cédula de identidad y electoral.
Legalizadas las firmas por Notario Público.
Matrícula del Notario Público.
Acto auténtico (primera copia auténtica), que incluya:
Generales completas de las partes.
Identificación correcta del inmueble.
Debidamente registrado.
Nota: Los actos deben redactarse cumpliendo de conformidad con lo establecido en el Art. 35, inciso (a) del Reglamento General de los Registros de Títulos.
Documentos Anexos:
Duplicado del Certificado de Títulos o Constancia Anotada Original.
Copia de Cédula/RNC del propietario, o Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (donde se haga constar el RNC).
De ambos lados (cédula). Si se trata de extranjero, pasaporte e identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional).
Copia de Cédula/RNC del adquiriente, o Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (donde se haga constar el RNC).
De ambos lados (cédula). Si se trata de extranjero, pasaporte e identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional).
Registro Mercantil (únicamente en caso de persona jurídica que realicen actividades comerciales en el país).
Vigente a la fecha de la realización del acto.
Acta de Asamblea (o documento con la misma fuerza legal avalado por los estatutos sociales).
Que designe a una persona física para firmar el contrato y/o realizar trabajos ante la Jurisdicción Inmobiliaria.
Identifique correctamente el inmueble sujeto de la actuación.
Copia certificada por la entidad societaria.
Notas: En caso de ser un documento diferente al Acta de Asamblea, deberá depositar copia de los estatutos sociales o acto auténtico, certificado por el representante de la persona jurídica de que se trate. Las Ventas Condicionales de Inmuebles se regirán de conformidad con lo establecido en la Ley 596 del 31 de octubre del 1941 y el Art. 98 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
Acta de Nacimiento (en caso de ser menor de edad).
Legalizada por la Oficina Central del Estado Civil.
Copia del documento de identidad del depositante.
De ambos lados.
Poder de representación, si aplica.
Enunciación específica sobre sujeto, objeto y causa de la operación.
Nota: Si el poder ha sido dado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o para aquellos países que no son signatarios del Tratado, debe ser remitido por vía del Consulado correspondiente y el Ministerio de relaciones Exteriores.
Impuestos a pagar en el Dirección General de Impuestos Internos:
Certificación Original de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar que el inmueble está al día con sus obligaciones o que está exento del pago.
Recibo de pago de transferencia, relativa a operaciones inmobiliarias Original que refleje el 3% sobre el valor del inmueble establecido por DGCN o DGII.
Un Sello Ley 91 RD$50.00.
Recibo Ley 33-91 RD$20.00 por cada duplicado de Certificado de Título.
Recibo Ley 89-05 RD$100.00 del Colegio Dominicano de Notarios por cada acto notarizado que contenga el expediente.
Recibo Ley 2569 Por 25% valor del inmueble (solo en caso de Donación).
Nota: Las tasas por servicios para depósitos remotos a los diferentes Registros de Títulos se pagan en el Banco de Reservas. El depósito remoto para la provincia de Santo Domingo tiene un costo de RD$300.00 (código 015 del Formulario de tasas por servicio). El depósito remoto para las localidades del interior tiene un costo de RD$800.00 (código 016 del Formulario de tasas por servicio).
Observaciones: El Distrito Catastral determina a cual Registro de Título pertenece su inmueble. Para los casos concernientes al Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo los Distritos Catastrales números 02, 03, 04, 05 y 13 pertenecen al Distrito Nacional, el Distrito Catastral número 01 es compartido entre el Registro de Título de la provincia Santo Domingo y el Registro de Título del Distrito Nacional. Todos los demás Distritos Catastrales pertenecen al Registro de Título de la provincia Santo Domingo.
¿Cuáles son los requisitos para la Cancelación de Hipoteca?
CANCELACIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL
Documento Base:
Acto de cancelación:
Acto bajo firma privada, que incluya:
Generales completas de las partes.
Si se trata de una sociedad, debe estar representada por la persona que designa la asamblea.
Identificación correcta del inmueble donde recae la hipoteca.
Indicación clara del cambio o sustitución.
Firmado por las partes con la misma rúbrica que la cédula de identidad y electoral.
Legalizadas las firmas por Notario Público.
Matrícula del Notario Público.
Registrado en Registro Civil.
Acto auténtico (Primera copia auténtica), que incluya:
Generales completas de las partes.
Identificación correcta del inmueble.
Registrado en Registro Civil.
Indicación clara del cambio o sustitución.
Documentos Anexos:
Copia de Cédula/RNC del propietario y del acreedor, o Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
De ambos lados (cédula). Si se trata de extranjero, pasaporte e identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional).
Duplicado de Certificado de Título o Constancia Anotada Original.
Certificación de Registro de Acreedor Original.
Copia del documento de identidad del depositante.
De ambos lados.
Pago de Tasas por Servicio.
Pagar en el Banco de Reservas correspondiente a la Jurisdicción Inmobiliaria por la suma de RD$1,000.00 (código 018-1 del Formulario de Tasas por Servicio).
Impuestos a pagar en la Dirección General de Impuestos Internos:
Certificación Original de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar que el inmueble está al día con sus obligaciones o que está exento del pago.
Un Sello Ley 91 RD$50.00.
Recibo Ley 33-91 RD$10.00.
Recibo Ley 89-05 RD$100.00 del Colegio Dominicano de Notarios por cada acto notarizado que contenga el expediente.
Nota: Las tasas por servicios para depósitos remotos a los diferentes Registros de Títulos se pagan en el Banco de Reservas. El depósito remoto para la provincia de Santo Domingo tiene un costo de RD$300.00 (código 015 del Formulario de tasas por servicio). El depósito remoto para las localidades del interior tiene un costo de RD$800.00 (código 016 del Formulario de tasas por servicio).
Observaciones: El Distrito Catastral determina a cual Registro de Título pertenece su inmueble. Para los casos concernientes al Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo los Distritos Catastrales números 02, 03, 04, 05 y 13 pertenecen al Distrito Nacional, el Distrito Catastral número 01 es compartido entre el Registro de Título de la provincia Santo Domingo y el Registro de Título del Distrito Nacional. Todos los demás Distritos Catastrales pertenecen al Registro de Título de la provincia Santo Domingo.
¿Dónde consigo un agrimensor o profesional habilitado para iniciar un proceso técnico de mensuras?
La Jurisdicción Inmobiliaria no ofrece servicios de agrimensura. Usted puede dirigirse a los organismos que regulan el gremio u a otras fuentes de información. Tales como el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), la Asociación Dominicana de Agrimensores (ASODAGRIM), etc.
¿Dónde consigo un abogado o profesional habilitado para que me asesore en el proceso?
La Jurisdicción Inmobiliaria no ofrece servicios de abogacía. Usted puede dirigirse a los organismos que regulan el gremio u a otras fuentes de información.
¿En qué consiste el servicio de Depósito Remoto?
Es un servicio que busca brindarle al usuario la posibilidad de depositar y recoger expedientes de las localidades habilitadas del interior del país desde el Distrito Nacional. Esto aplica para Registro de Títulos y Mensuras Catastrales.
En el caso de Mensuras Catastrales aplica en las Direcciones Regionales del departamento central (Distrito Nacional), norte (Santiago) y noreste (San Francisco).
Costo:
Para depósito y recepción de expedientes correspondientes a la provincia de Santo Domingo y el Distrito Nacional el costo es RD$300.00 pesos.
Para depósito y recepción de expedientes de las provincias: Samaná, Higüey, Puerto Plata, San Cristóbal, San Pedro de Macorís, La Vega y Santiago Rodríguez, el costo es de RD$800.00 pesos.
Registro de Títulos:
Samaná
La Altagracia (Higüey / Punta Cana)
Santo Domingo
Puerto Plata
San Cristóbal
San Pedro de Macorís (La Romana)
Santiago Rodriguez
La Vega
Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales:
Departamento central: Distrito Nacional
Departamento norte: Santiago
Departamento noreste: San Francisco de Macorís
Dirección Nacional de Mensuras Catastrales
Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
Es el órgano que ofrece el soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria en lo referente a las operaciones técnicas de mensuras. Así mismo, está encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. En este sentido, conoce el recurso superior jerárquico contra las actuaciones de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.
La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y se encuentra a cargo de un Director Nacional, que es nombrado por la Suprema Corte de Justicia.
Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.
Son órganos subordinados a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, que cumplen con la función de controlar los trabajos técnicos (mensuras, modificaciones parcelarias, deslindes, división para la constitución de condominios, etc.), aprobando, rechazando u observando los mismos. De igual modo, se encargan de otorgar la designación catastral de las parcelas, dando con ello cumplimiento al principio de especialidad del Sistema Torrens, en relación al objeto.
En la actualidad existen tres Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales:
Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, con sede en el Distrito Nacional, y competencia sobre el Distrito Nacional, Santo Domingo, Monte Plata, San Cristóbal, El Seíbo, Hato Mayor, San Pedro de Macorís, La Romana, La Altagracia, Peravia, Azua, San Juan de la Maguana, Barahona, Bahoruco, Independencia, San José de Ocoa, Pedernales y Elías Piña.
Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros ,y competencia sobre las provincias de Santiago, La Vega, Monseñor Nouel, Santiago Rodríguez, Espaillat, Valverde, Puerto Plata, Montecristi y Dajabón.
Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, con sede en la ciudad de San Francisco de Macorís, y competencia sobre las provincias de Samaná, María Trinidad Sánchez, Duarte, Sánchez Ramírez y Salcedo.
Sobre la Mensura y los Agrimensores.
Para que un inmueble pueda ser Registrado debe estar correctamente determinado, ubicado e individualizado, es decir, debe tenerse plena certeza de que el inmueble existe, de cómo es y donde está. La mensura catastral es el procedimiento por el cual se prueba la existencia del inmueble, se determinan sus límites, su forma y su ubicación; todo ello se documenta en el plano de mensura, y una vez aprobada la mensura, el plano pasa a ser el documento de identidad de la parcela.
Lo mismo ocurre cuando un propietario quiere subdividir, refundir o lotificar sus inmuebles; las nuevas parcelas deben estar correctamente determinadas, ubicadas e individualizadas. Todas las modificaciones parcelarias deben ser realizada por mensura, y todas las nuevas parcelas deben tener su correspondiente documento de identidad.
Las mensuras y las modificaciones parcelarias deben ser ejecutadas por profesionales capacitados específicamente para ello: Los agrimensores, cuando ejecutan una mensura o una modificación parcelaria, actúan como auxiliares de la Justicia, pasan a ser, durante la tarea, oficiales públicos.
Herramientas de Mensuras
Soporte Mensuras de Condominios
Manual de uso para el Modulo de Ingreso de Mensuras para Condominios (MIMC). Versión 1.6
Plantilla de generación de planillas de condominio (MIMC). Versión 1.6
Office 2007
MIMC CONDOMINIO MIMC CONDOMINIO. 1-3000 sectores – V.1.6.
Office 2010
MIMC CONDOMINIO MIMC CONDOMINIO. 1-3000 sectores – V.1.6.
Soporte Mensuras de Parcelas
Manual de uso para el Modulo de Ingreso de Mensuras para Parcelas (MIMP)
Prototipos I
Prototipos II
Formatos de Planos
Modelo Condominio con dimensiones
Modelo Plano General con dimensiones
Modelo Plano Individual con dimensiones
Dirección Nacional de Registro de Títulos
Dirección Nacional de Registro de Títulos es el órgano que se encarga de supervisar, coordinar y regular el funcionamiento de las oficinas de registro de títulos. En este sentido, conoce el recurso superior jerárquico contra las actuaciones de los Registradores de Títulos a nivel nacional.
La Dirección Nacional de Registro de Títulos tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y se encuentra a cargo de un Director Nacional, que es nombrado por la Suprema Corte de Justicia.
Oficinas de Registro de Títulos.
Son órganos supeditados a la supervisión de la Dirección Nacional de Registro de Títulos que se encargan de expedir los certificados de títulos, que prueban la existencia del derecho de propiedad, a los titulares de los mismos. Asi mismo, realizan todos los asientos de cargas, gravámenes, transferencias y modificaciones parcelarias después del saneamiento, cancelando y expidiendo nuevos certificados en los casos que fuera necesario.
Actualmente existen 27 oficinas de Registro de Títulos a nivel nacional, responsables del Registro de los derechos reales inmobiliarios dentro de sus localidades:
Registro de Títulos de Azua: Con sede en la ciudad de Azua de Compostela y competencia sobre la provincia de Azua.
Registro de Títulos de Bani: Con su sede en la ciudad de Bani y competencia sobre las provincias de Azua, San José de Ocoa y Peravia.
Registro de Títulos de Barahona: Con sede en la ciudad de Santa Cruz de Barahona y competencia sobre las provincias de Bahoruco, Barahona, Independencia y Pedernales.
Registro de Títulos de Bonao: Con sede en la ciudad de Bonao y compe- tencia en la provincia Monseñor Nouel
Registro de Títulos de Cotuí: Con sede en la ciudad de Cotuí y competencia sobre la provincia de Sánchez Ramírez.
Registro de Títulos del Distrito Nacional: Con sede y competencia sobre el Distrito Nacional.
Registro de Títulos de El Seibo: Con sede en la ciudad de Santa Cruz del Seibo y competencia sobre las provincias de El Seibo y Hato Mayor.
Registro de Títulos de Higüey: Con sede en la ciudad de Salvaleón de Higüey y competencia sobre la provincia la Altagracia.
Registro de Títulos de La Romana: Con sede en la ciudad de La Romana y competencia sobre la provincia de La Romana.
Registro de Títulos de La Vega: Con sede en la ciudad de Concepción de La Vega y competencia en la provincia de La Vega.
Registro de Títulos de Mao: Con sede en la ciudad de Mao y competencia sobre la provincia de Valverde.
Registro de Títulos de Moca: Con sede en la ciudad de Moca y competencia sobre la provincia de Espaillat.
Registro de Títulos de Montecristi: Con sede en la ciudad de San Fernando de Montecristi y competencia sobre las provincias de Dajabón y Montecristi.
Registro de Títulos de Monte Plata: Con sede en la ciudad de Monte Plata y competencia sobre la provincia de Monte Plata.
Registro de Títulos de Nagua: Con sede en la ciudad de Maria Trinidad Sánchez, Nagua y competencia sobre la provincia de Maria Trinidad Sánchez.
Registro de Títulos de Neyba: Con sede en la Ciudad de Neyba y competencia sobre las provincias de Bahoruco e Independencia.
Registro de Títulos de Puerto Plata: Con sede en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata y competencia sobre la provincia de Puerto Plata.
Registro de Títulos de Salcedo: Con sede en la ciudad de Salcedo y competencia sobre la provincia de Salcedo.
Registro de Títulos de Samana: Con sede en la ciudad de Santa Bárbara de Samana y competencia sobre la provincia de Samana.
Registro de Títulos de San Cristóbal: Con sede en la ciudad de San Cristóbal y competencia sobre la provincia de San Cristóbal.
Registro de Títulos de San Francisco de Macorís: Con sede en la ciudad de San Francisco de Macorís y competencia sobre la provincia Duarte.
Registro de Títulos de San Juan de la Maguana: Con sede en la ciu- dad de San Juan de la Maguana y competencia sobre las provincias de Elías Piña y San Juan.
Registro de Títulos de San Pedro de Macorís: Con sede en la Ciudad de San Pedro de Macorís y competencia sobre la provincia de San Pedro de Macorís y de La Romana.
Registro de Títulos de Santiago de los Caballeros: Con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros y competencia sobre la provincia de Santiago.
Registro de Títulos de Santiago Rodríguez: Con sede en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta y competencia sobre la provincia Santiago Rodríguez.
Registro de Títulos de Santo Domingo: Con sede en la provincia de Santo Domingo de Guzmán y competencia sobre la provincia de Santo Domingo.
Oficina de servicios de Punta Cana: Unidad de Consultas y Centro de Atención al usuario para la Recepción y entrega de documentos con competencia sobre la provincia la Altagracia.