El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. Este impuesto grava: La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados. La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena. La prestación de servicios gravados. Están obligados a pagar este impuesto: Las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18% y una tasa reducida de un 16% para los productos que se indican a continuación: Yogurt y mantequilla Café* Grasas animales o vegetales comestibles Azúcares Cacao y chocolate *Para consultar los productos derivados de esta clasificación ver art. 344 del código tributario modificado por la “Ley 253-12, de fecha 09/11/12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”.
Para los contribuyente presentar esta declaración tienen dos opciones: A través de la Oficina Virtual. Dirigirse personalmente a la administración local correspondiente con el formulario IT-1 debidamente llenado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos, disponibles en la página de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Para realizar el pago del ITBIS, los contribuyentes tienen tres opciones: Vía Transferencia Electrónica (Internet Banking): Banco BDI, BHD León, Popular, Progreso, Reservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Scotiabank, Lafise y Banesco. Vía Ventanilla: Banco BDI, BHD León, Progreso, Reservas, López de Haro, Santa Cruz, Scotiabank, Vimenca, Ademi, Promérica, Empire, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos y la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos. Administraciones Locales.
Información Importante:
- El Formulario IT-1 validará que el monto colocado en la casilla “ITBIS Pagado en Importaciones” coincida con el monto reportado en la Dirección General de Aduanas (DGA).
- Los pagos por concepto de importación efectuados en la DGA podrán ser visualizados en el menú «Consultas» de la Oficina Virtual.
- En caso de que el monto reflejado en la consulta de Pagos de Importaciones en DGA no corresponda con el monto real pagado, el contribuyente deberá comunicarse con la Dirección General de Aduanas para realizar las verificaciones de lugar. La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el día 20 de cada mes mediante el Formulario de Declaración Jurada y/o pago del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (IT-1).
Ej.: enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero. Los Formatos 606 y 607 deben ser remitidos antes de la declaración del ITBIS, aun cuando no haya operaciones, ya que requieren ser validados por la institución.
Mejoras y cambios en el Formulario IT-1 1.
Se crea el Anexo A con los siguientes renglones:
Operaciones Reportadas en el 607 / Libro de Ventas por Tipo de NCF
Operaciones Reportadas en el 607 / Libro de Ventas por Tipo de Ingreso
Operaciones Reportadas en el 607 / Libro de Ventas por Tipo de Venta ITBIS Pagado en Importaciones Cálculo de Proporcionalidad (Art. 349 de Código Tributario)
Pagos Computables por Retenciones/Percepción Operaciones de Constructoras Operaciones de Comisionistas Datos Informativos 5 2.
En el Formulario IT-1 se adicionan las siguientes casillas: Ingresos por Ventas de Bienes o Servicios Exentos por Destino Operaciones No Sujetas a ITBIS por Servicios de Construcción
Operaciones No Sujetas a ITBIS por Comisiones
Operaciones Gravadas por Comisiones ITBIS Cobrado por Comisiones
Operaciones Gravadas al 8% (Ley 690-16) ITBIS Cobrado (8% de la casilla 12) (Ley No. 690-16) ITBIS No Admitido
Aplicación Proporcionalidad ITBIS Pagado Neto
Proporcionalidad ITBIS Pagos Computables por Retenciones
Total ITBIS Percibido en Venta
Operaciones Gravadas por Ventas de Activos Depreciables (Categoría 2 y 3)
ITBIS Cobrado por Ventas de Activos Depreciables (Categoría 2 y 3) 6 3.
En el Formulario IT-1 se eliminan las siguientes casillas: Operaciones Gravadas al 18% Ventas Locales de Bienes o Servicios a Entidades del Estado.
Casilla 10 Operaciones Gravadas al 16% Ventas Locales de Bienes o Servicios del Estado.
Casilla 11 ITBIS Facturado por Ventas Locales de Bienes o Servicios a Entidades del Estado (18% de la casilla 10).
Casilla 15 Total ITBIS Facturado por Ventas Locales de Bienes o Servicios a Entidades del Estado (sumar 15+16).
Casilla 17 Casilla 16 Casilla 32 ITBIS Diferido por Ventas a Entidades del Estado. ITBIS Facturado por Ventas Locales de Bienes o Servicios a Entidades del Estado (16% de la casilla 11).